SERVICIO DE AGUA POTABLE. SI SE SUSPENDIÓ A UN USUARIO DE TOMA DOMÉSTICA, ES IMPROCEDENTE EL COBRO DE LA CUOTA FIJADA POR CONSUMO MÍNIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
De los artículos 72 y 75 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo se advierte que el cobro de la cuota fijada por consumo mínimo como pago proporcional por el costo de conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, únicamente es exigible en los siguientes supuestos: i) cuando el usuario no haga uso del agua y del alcantarillado; y, ii) cuando se limite el servicio por falta de pago. Por tanto, si se suspendió el servicio de agua potable a un usuario de toma doméstica, es improcedente cobrarle la cuota señalada durante el lapso que dure la medida. TE...
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