IUSera
Registro digital 2016961 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XLI/2018 (10a.) · Segunda Sala

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 251, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que el citado precepto no establezca expresamente que el requerimiento formulado a los patrones a efecto de que presenten su contabilidad, debe constar en documento escrito fundado y motivado, no implica que sea contrario al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que de conformidad con esta norma todas las autoridades están obligadas a fundar y motivar sus actos, por lo que resulta impráctico que cada vez que el precepto legal haga referencia a una atribución deba prever textualmente los requisitos constitucionales que tienen que cumplir los...

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