IUSera
Registro digital 2016952 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.38 A (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REFUGIADOS. LA VERTIENTE OBJETIVA DEL "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN", QUE COMO REQUISITO PARA RECONOCER ESA CONDICIÓN PREVÉ LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL, NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA "ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN".

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El análisis del "temor fundado de persecución", que como requisito para reconocer la condición de refugiado prevé la normativa nacional e internacional, no debe confundirse con la posibilidad de que se actualice en el caso lo que en derecho internacional se conoce como la "alternativa de huida o de reubicación" que en su propio país podría tener quien pide refugio. Lo anterior, porque aun cuando se trata de conceptos vinculados, son distintos y exigen aproximaciones de análisis diferenciadas. Esto es, la apreciación de lo fundado o no del temor de un solicitante (en su vertiente objetiva) debe...

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