REFUGIADOS. LA "ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN" NO ES UN MOTIVO DE EXCLUSIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN, SINO UN ELEMENTO QUE PUEDE PONDERARSE EN CASOS CONCRETOS.
Texto de la tesis
La "alternativa de huida interna o reubicación" en el país de origen de quien solicita refugio no es, conforme al derecho internacional, un motivo de exclusión para ser considerado refugiado, ni es necesario que antes de salir de aquél las personas tengan que haberse desplazado internamente de un lugar a otro. Ahora, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 no prevén dicho concepto, ni lo consideran un requisito de procedibilidad o elemento a verificar en las cláusulas de inclusión que definen al refugiado; tampoco como hipótesis o elemento en las distin...
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