IUSera
Registro digital 2016949 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.33 A (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REFUGIADOS. DEBE SUPLIRSE LA QUEJA DEFICIENTE, CONFORME A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, EN FAVOR DE QUIENES RECLAMEN LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A RECONOCERLES DICHA CONDICIÓN, EN ATENCIÓN A SU SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley de Amparo establece reglas procesales específicas o diferenciadas aplicables a actos que representan una extraordinaria afectación, en función de que se trata de situaciones en las que está de por medio la vida, la libertad, la integridad personal y/o la permanencia en el territorio nacional; derechos humanos altamente preciados que requieren la protección judicial más accesible y amplia que pueda darse. De este tratamiento procesal diferenciado vale desprender, como principio interpretativo, una orientación pro homine intensificada de la propia legislación de amparo ante situaciones de...

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