REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO Y RECONOCER AQUÉLLA, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS A LA NO DISCRIMINACIÓN, A UN RECURSO EFECTIVO, NI AL NOMBRE, EN SU VERTIENTE DE RECTIFICACIÓN Y ADECUACIÓN A UNA REALIDAD SOCIAL Y AUTOADSCRIPCIÓN.
Texto de la tesis
Si bien el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas P. LXIX/2009, P. LXXIII/2009, P. LXXII/2009, P. LXIV/2009, P. LXXIV/2009, P. LXXI/2009, P. LXVI/2009, P. LXVII/2009 y P. LXX/2009, sobre reasignación sexual, reconoció el derecho de la persona a cambiar su nombre para adecuarlo a su realidad social, ello no significa que el precepto citado, al no prever un procedimiento administrativo, directamente ante la Dirección General del Registro Civil local para rectificar el acta de nacimiento, y reconocer la reasignación sexo-genérica, al adecuar el sexo y nombre del...
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