PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA EL RECLAMO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y AGUINALDO POR EL ÚLTIMO AÑO LABORADO CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN Y NO SE OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE, INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFICA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
Cuando se demanda la reinstalación por despido y no se obtiene sentencia favorable, el cómputo del término para la prescripción de un año para ejercer las acciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo, conforme a los artículos 94 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California y 516 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, inicia a partir de que se notifica la resolución dictada en el juicio de amparo promovido contra el laudo en que se absolvió al patrón de dicha reinstalación. Ello es así,...
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