PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL SOMETIMIENTO DEL CONFLICTO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES A SU SOLUCIÓN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Los artículos 81 a 85 del Código Penal para el Estado de Jalisco, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de septiembre de 2014, disponen que la pretensión punitiva prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, aumentada en una cuarta parte más de ese término; sin embargo, nunca podrá ser inferior a tres años tres meses y sólo podrá interrumpirla la captura del indiciado. Por su parte, de acuerdo con el artículo 56-Bis, último párrafo, de la Ley de Justicia Alternativa de...
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