IUSera
Registro digital 2016941 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.144 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN COMPENSATORIA. SI LA ACREEDORA ALIMENTARIA NO SEÑALÓ EN SU DEMANDA HABERSE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y CUIDADO DE LOS HIJOS, ELLO NO LA EXCLUYE DE PERCIBIR AQUÉLLA, YA QUE PUEDE DEMOSTRAR SU DESEQUILIBRIO ECONÓMICO CON UNA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA VÁLIDA QUE JUSTIFIQUE SU NECESIDAD Y VULNERABILIDAD.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, inciso f), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Estado debe asegurar la adecuada equivalencia de responsabilidades de los ex cónyuges cuando ocurre el divorcio y adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar usos y prácticas que constituyan una discriminación contra la mujer. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.), de título y subtítulo: "ALIM...

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