IUSera
Registro digital 2016940 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.145 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN COMPENSATORIA. LA PORCIÓN NORMATIVA "EN TANTO VIVA HONESTAMENTE Y NO CONTRAIGA NUPCIAS", PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, GENERA DISCRIMINACIÓN INDIRECTA POR RAZÓN DE GÉNERO, POR LO QUE ES INCOMPATIBLE CON EL ARTÍCULO 17 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz prevé que en los casos de divorcio, el acreedor disfrutará del derecho a recibir alimentos "en tanto viva honestamente y no contraiga nupcias". No obstante, dicha porción normativa es incompatible con el artículo 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque genera una discriminación indirecta, dado que la mayoría de las mujeres en nuestro país se dedican preponderantemente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de sus hijos. En ese sentido, esta medida legislativa genera un impa...

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