IUSera
Registro digital 2016938 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.142 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN COMPENSATORIA. EL COSTO DE OPORTUNIDAD DEBE COMPENSARSE CUANDO LA MUJER SE QUEDÓ AL CUIDADO DE LOS HIJOS EN VIRTUD DEL ABANDONO DE SU CÓNYUGE, SIN SER OBSTÁCULO A LO ANTERIOR QUE HUBIERE TENIDO UNA RELACIÓN ESTABLE Y PROCREADO UN HIJO CON OTRO HOMBRE, ESTANDO CASADA.

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, inciso f), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Estado debe asegurar la adecuada equivalencia de responsabilidades entre los ex cónyuges cuando ocurre el divorcio y adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. Ahora bien, si en una ama de casa recae la exigencia del cuidado y educación de los hijos, resulta procedente fijar una pensión compensatoria de ca...

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