PARALIZACIÓN DE UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN CON MOTIVO DE LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, AUN CUANDO LA SOLICITEN LOS TRABAJADORES EMERGENTES DESIGNADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE HUELGA.
Texto de la tesis
El artículo 128 de la Ley de Amparo establece los requisitos para conceder la suspensión, entre los que se encuentran, que la solicite el quejoso, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y dispone que no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por la autoridad judicial. De lo anterior s...
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