MULTA POR LA OMISIÓN DE MANIFESTAR A LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA QUE SE UTILICEN PARA EXTRAER DEL TERRITORIO NACIONAL CANTIDADES EN CHEQUES NACIONALES O EXTRANJEROS, LOS MONTOS SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN XV, Y 185, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
Texto de la tesis
Los artículos 184, fracción XV, y 185, fracción VII, de la Ley Aduanera, que sancionan la omisión de manifestar a las empresas de mensajería que se utilicen para extraer del territorio nacional cantidades en cheques nacionales o extranjeros, los montos superiores al equivalente, en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, con una multa equivalente del 20% al 40% de la cantidad que exceda, no violan los artículos 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Der...
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