IUSera
Registro digital 2016931 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.18 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

INFORME JUSTIFICADO. ATENTO A LAS PARTICULARIDADES DEL ACTO RECLAMADO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO PUEDE FIJAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UN PLAZO MENOR DE QUINCE DÍAS PARA RENDIRLO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 117 de la Ley de Amparo establece que debe de solicitarse a la autoridad responsable la rendición del informe justificado en el plazo de quince días; sin embargo, de una interpretación teleológica y gramatical de dicho dispositivo, se obtiene que no se constriñe a la autoridad de amparo a agotar los quince días que establece, al advertirse de su contenido literal, que el informe debe ser rendido "dentro" del plazo de quince días; lo que permite colegir que el informe justificado puede ser requerido en un plazo menor al establecido, según las particularidades del acto reclamado, com...

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