IUSera
Registro digital 2016928 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.109 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66C DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES. QUIEN SE SUBROGÓ AL USUARIO DEL SERVICIO DE ARRASTRE Y SALVAMENTO EN EL PAGO CORRESPONDIENTE A UN PERMISIONARIO, CONFORME A UN CONTRATO DE SEGURO, ESTÁ LEGITIMADO PARA PRESENTARLA.

Mercantil Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 66C del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, cuando exista inconformidad por el monto de los servicios, el usuario la presentará por escrito, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, ante el Centro SCT de la jurisdicción que corresponda o ante la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, la cual requerirá al permisionario para que presente la documentación que justifique el monto. Por otra parte, el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro indica que la empresa aseguradora que pague la indemnización,...

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