IUSera
Registro digital 2016927 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.P.A.3 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SI LA INTERLOCUTORIA RESPECTIVA SE DICTA EN UNA FECHA DISTINTA A LA EN QUE SE DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA CORESPONDIENTE, Y EL JUEZ DE DISTRITO OMITE FIRMARLA AL CONCLUIR EL PERIODO DE ALEGATOS, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, POR AFECTAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 208, fracción III, de la Ley de Amparo, la audiencia relativa al incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, consta de tres periodos, a saber, el de: a) pruebas (ofrecimiento, admisión y desahogo); b) formulación de alegatos; y, c) resolución; lo que significa que se trata de un solo acto procesal en dicho procedimiento, cuyo último periodo concluye con la resolución del incidente citado. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 219 y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, todas l...

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