IUSera
Registro digital 2016926 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 4/2018 (10a.) · Primera Sala

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE PRUEBE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE ESA MEDIDA CAUTELAR EN OTRO JUICIO DE AMPARO, SIN IMPORTAR EL MOMENTO PROCESAL EN QUE SUCEDA, INCLUSO DESPUÉS DE QUE SE HAYA RESUELTO SOBRE LA DEFINITIVA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 145 de la Ley de Amparo, cuando se pruebe que ya se resolvió sobre la suspensión del acto reclamado en otro juicio de amparo, promovido con anterioridad por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, contra el mismo acto y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión; lo cual sucederá sin importar el momento procesal en el que esto suceda, incluso después de que se haya emitido la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva. Lo anterior es así, porque en la Ley de Amparo se eliminó la precisión d...

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