DECLARACIÓN A LA AUTORIDAD ADUANERA DEL ENVÍO AL EXTRANJERO DE MONTOS SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN XV, Y 185, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA TIENEN COMO OBJETIVO SANCIONAR SU OMISIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA LICITUD O ILICITUD DE LA PROCEDENCIA DE ESAS CANTIDADES.
Texto de la tesis
De los artículos 184, fracción XV, y 185, fracción VII, de la Ley Aduanera, se advierte que su objetivo es sancionar la omisión de declarar a la autoridad aduanera el envío al extranjero de montos superiores al equivalente, en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, como una medida administrativa de carácter preventivo que busca tutelar el normal funcionamiento de la actividad aduanera y evitar el lavado de dinero, mediante el control de la circulación al exterior del dinero excedente a sumas superiores al monto indicado, dentro de un marco leg...
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