IUSera
Registro digital 2016905 · Tesis aislada · 10a. Época · V.3o.C.T.8 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

ALIMENTOS EN CASOS DE DIVORCIO. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS NO SURGE DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, SINO DE LA REALIDAD ECONÓMICA QUE COLOCA AL ACREEDOR DE LA PENSIÓN EN UN ESTADO DE NECESIDAD E IMPOSIBILIDAD DE ALLEGARSE LOS MEDIOS PARA SU SUBSISTENCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL DIVORCIO SE FUNDE O NO EN CAUSA ALGUNA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesiones de 22 de octubre y 19 de noviembre de 2014 los amparos directos en revisión 269/2014 y 230/2014, respectivamente, determinó que de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, deriva el derecho fundamental de toda persona a acceder a un nivel de vida adecuado o digno. Ahora bien, en los precedentes citados, se interpretó ese derecho fundamental en relación con la obligación de dar alimentos y se establ...

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