VERIFICACIÓN PREVISTA EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A RECABAR DOS MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS REVISADOS SÓLO CUANDO, POR LA NATURALEZA DE ÉSTOS Y PARA CUMPLIR EL FIN DE AQUÉLLA, SE REQUIERA REALIZAR PRUEBAS CIENTÍFICAS O DE LABORATORIO.
Texto de la tesis
Del artículo 102 del ordenamiento citado no se advierte expresamente que la toma de muestras por duplicado únicamente procede cuando se necesiten pruebas científicas o de laboratorio. Sin embargo, debe tomarse en cuenta el lenguaje empleado por el legislador en el texto completo de ese precepto, para concluir que la toma de dos muestras de los productos revisados se requiere cuando, debido a su naturaleza, hay que realizar estudios científicos o de laboratorio, pues en su párrafo segundo establece que, a petición del interesado, se practicará la segunda verificación en los laboratorios con la...
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