TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 18/2011 (10A.) SE ENCUENTRA VIGENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AQUÉL NO DEBE ESPERAR AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo establece la hipótesis de procedencia del juicio constitucional aplicable a los terceros extraños por equiparación en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. Por otra parte, con base en la interpretación efectuada a la Ley de Amparo abrogada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 1a./J. 18/2011 (10a.), de la cual se desprende, entre otras cuestiones, que el tercero extraño por equiparación en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio puede promover el juicio co...
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