IUSera
Registro digital 2016889 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.84 A (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA VALORACIÓN QUE SE REALICE PARA EFECTOS DE APRECIAR SI EXISTE AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL PARA DETERMINAR LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN EL CASO DEL CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEBE TOMAR EN CUENTA QUE DICHO SERVICIO PÚBLICO ES INTERDEPENDIENTE CON EL EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS.

Constitucional y Amparo Energía y Minería Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general, la concesión de la suspensión a un usuario que cuenta con un contrato de suministro, para que se reconecte el suministro eléctrico, no causa afectación al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, en tanto que no implica que se cause perjuicio en contra de la colectividad si como condición para la eficacia de la medida cautelar se garantiza que se realice el pago, como sí lo representaría el hecho de que se dejase de pagar el servicio, pues se trata de un servicio de carácter público que debe prestarse de manera ininterrumpida y para ello requiere que los...

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