SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO NO LA PREVEA A FAVOR DE LAS MUJERES ADULTAS MAYORES NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
La suplencia de la queja deficiente es una institución que se justifica por la necesidad de equilibrar el proceso, especialmente cuando se trata de favorecer a determinados sectores de la sociedad históricamente desaventajados. Dicha institución está prevista en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal, que dispone que en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Por ende, corresponde al legislador democrático definir los supuestos y condiciones de aplicación de la suplencia d...
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