IUSera
Registro digital 2016883 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.26 K (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO SE CONTROVIERTE UNA ACTUACIÓN INEXISTENTE AL MOMENTO DE SU INTERPOSICIÓN, AQUÉL ES IMPROCEDENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al precepto citado, el recurso de queja en amparo indirecto procede, entre otros supuestos, contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, siempre que no sea impugnable expresamente en el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar perjuicios no reparables en la sentencia definitiva. En esas condiciones, si se controvierte una actuación inexistente al momento de su interposición, por ejemplo, cuando con motivo de un requerimiento al recurrente para que aclare la fecha del auto impugnado, éste señala un...

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