IUSera
Registro digital 2016880 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.3 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO CONTRA LA ABSTENCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL. PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO, POR TRATARSE DE UNA OMISIÓN DE TRACTO SUCESIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 98 de la Ley de Amparo no establece expresamente el plazo para la interposición del recurso de queja en amparo directo cuando se reclama que la autoridad responsable se abstuvo de proveer sobre la suspensión del acto reclamado dentro del plazo legal, pues únicamente prevé en su fracción I, que el término para la interposición del medio de impugnación referido es de dos días hábiles, cuando se trate de la suspensión de plano o provisional. Luego, dicha porción normativa resulta aplicable únicamente para aquellos casos en que la responsable se pronuncie sobre la medida cautelar solic...

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