RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES INADMISIBLE CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA, SOLICITADO POR EL IMPUTADO CON MOTIVO DEL DICTADO DEL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO, AL NO ESTAR CONTENIDA DENTRO DEL CATÁLOGO DE RESOLUCIONES APELABLES.
Texto de la tesis
El artículo 470, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la inadmisibilidad del recurso de apelación cuando se deduzca en contra de resoluciones que no sean impugnables por ese medio. Por su parte, el artículo 467 de ese código dispone que serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de Control: I. Las que nieguen el anticipo de prueba; II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; III. La negativa o cancelación de la orden de aprehensión; IV. La negativa de la orden de cateo; V. Las que se pronuncien...
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