PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. PARA LA VALIDEZ DE LA AUDIENCIA EN QUE SE DESAHOGA, DEBE INTERVENIR Y FIRMAR EL AUXILIAR DE LA JUNTA Y NO EL PRESIDENTE (ANÁLISIS DE OFICIO AL EQUIPARARSE A UN PRESUPUESTO PROCESAL).
Texto de la tesis
De los artículos 892 al 899 de la Ley Federal del Trabajo que regulan los procedimientos especiales se infiere que deben tramitarse y resolverse con intervención del auxiliar y no del presidente de la Junta, con las excepciones establecidas en el artículo 897; en este sentido, la intervención y firma del auxiliar tanto en las actuaciones como en el laudo constituyen un requisito esencial para la validez de lo actuado. En consecuencia, la audiencia en que se desahoga la prueba pericial, firmada por el presidente y no por el auxiliar, constituye una violación al procedimiento especial que vulner...
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