IUSera
Registro digital 2016874 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 40/2018 (10a.) · Segunda Sala

PROCEDIMIENTO AGRARIO. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A SUS FORMALIDADES, CUANDO EN EL JUICIO UNA DE LAS PARTES ACUDE ASESORADA POR UN ABOGADO TITULADO Y LA OTRA POR UN ESTUDIANTE O PASANTE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos del artículo 179 de la Ley Agraria, no se actualiza una violación a las formalidades del procedimiento, cuando en el juicio agrario una de las partes acude asesorada por un abogado titulado y la otra por un estudiante o pasante de la licenciatura en derecho, porque al establecer el numeral en cuestión "será optativo para las partes acudir asesoradas", sólo refleja la libertad de decisión de los contendientes sobre el tema del asesoramiento, que de ejercerlo en forma coincidente, no se actualiza alguna consecuencia procesal, en tanto se encuentran en igualdad de circunstancias frent...

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