IUSera
Registro digital 2016869 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)1o.4 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA. NO PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL INCIDENTE DE CANCELACIÓN PROMOVIDO EN EL JUICIO DONDE SE DECRETARON ALIMENTOS DEFINITIVOS DERIVADOS DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La obligación de proporcionarse alimentos entre cónyuges tiene carácter declarativo y se fundamenta en los deberes de solidaridad y asistencia mutuos producto del vínculo matrimonial; de ahí que esa obligación desaparece al momento en que éste se disuelve, pues se extinguió la causa que le dio origen; en cambio, como consecuencia del divorcio puede establecerse una pensión compensatoria que goza de una naturaleza constitutiva, al tener sustento en el deber asistencial y resarcitorio derivado del desequilibrio económico entre los cónyuges al momento de extinguirse el vínculo matrimonial, y al c...

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