MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ACTUAR EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Texto de la tesis
Del precepto indicado se advierte: I. Que podrán impugnarse ante el Juez de control las "determinaciones" del Ministerio Público sobre: a) la abstención de investigar, b) el archivo temporal, c) la aplicación de un criterio de oportunidad y d) el no ejercicio de la acción penal; II. Dichas determinaciones deberán notificarse a la víctima u ofendido; y, III. Éste podrá impugnarlas dentro de los diez días posteriores a su notificación. Ahora bien, estos supuestos de procedencia aluden a las formas de terminación de la investigación que prevén los artículos 253 a 256 del Código Nacional de Proced...
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