IUSera
Registro digital 2016859 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 43/2018 (10a.) · Segunda Sala

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA EXIGE QUE EL ACUERDO QUE DETERMINE EL ALTA DEL MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO PRECISE EXPRESAMENTE EL GRADO AL QUE ASCIENDE PARA LOS EFECTOS DE ESA DISPOSICIÓN.

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Conforme al precepto citado, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado en activo, en el entendido de que los alcances de la norma no pueden extenderse para fines distintos al económico y a los de seguridad social indicados, por lo que no se refiere a los que incidan en la jerarquía militar que obtuvieron en servicio activo, como portar un arma de fuego, tener acceso a préstamos de...

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