ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. NO PUEDEN RECLAMAR AFECTACIÓN AL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la relación jurídica entre un ente estatal y los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, es distinta a la de los trabajadores al servicio del Estado, ya que no es laboral, sino administrativa, lo cual tiene su fundamento en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es coincidente con los principios del derecho internacional, el cual se ha ocupado ampliamente del trato innovador que modernamente se dispens...
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