IUSera
Registro digital 2016853 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXXIV/2018 (10a.) · Primera Sala

COSTAS EN CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE PREVÉ SU CONDENA CUANDO SEA IMPROCEDENTE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto citado, al establecer que en la sentencia que declara improcedente el concurso mercantil el Juez condenará al acreedor demandante o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios y gastos del visitador, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues si bien prevé un sistema objetivo de condenación en costas al atender al hecho de la improcedencia de la solicitud o de la demanda del concurso, esa circunstancia se justifica en la naturaleza de ese proceso, cuya sustanciación genera mayores molestias y perjuicios a las que tienen luga...

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