ALIMENTOS. EL DERECHO A RECLAMARLOS ES IMPRESCRIPTIBLE Y NO SE EXTINGUE POR NO HABERLOS EXIGIDO EN EL JUICIO DE DIVORCIO RELATIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
Los artículos 799, fracción XXV y 822 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo establecen que cuando proceda el divorcio por mutuo consentimiento, tendrá derecho a recibir alimentos el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y el cuidado de los hijos, y que no cuente con ingresos suficientes que le permitan su subsistencia, por el mismo lapso que haya durado el matrimonio, siempre y cuando éste no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o viva maritalmente en forma permanente y estable por un periodo mínimo de dos años con otra persona impedida l...
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