IUSera
Registro digital 2016847 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.59 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

ALIMENTOS. CUANDO LA EX CÓNYUGE MUJER QUE LOS SOLICITA ADUCE QUE TIENE NECESIDAD DE ELLOS PORQUE DURANTE EL MATRIMONIO SE DEDICÓ AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBE TENERSE POR CIERTA ESA MANIFESTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que en términos del artículo 837 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo la obligación de ministrar alimentos es recíproca y, en ese sentido, la norma que lo prevé no hace distinción en razón de género, también lo es que cuando la ex cónyuge mujer demanda el pago de alimentos argumentando que tiene necesidad de ellos, porque se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos durante el tiempo que duró el matrimonio y, a consecuencia de ello, asevera que carece de bienes o no tiene los suficientes para satisfacer sus necesidades ali...

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