IUSera
Registro digital 2016845 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.C.46 C (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACCIÓN PAULIANA. EL AFECTADO POR EVICCIÓN NO TIENE DERECHO DE AUDIENCIA.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando por virtud de la procedencia de la acción pauliana, se destruye la validez de una compraventa, los efectos consisten en que el bien vendido vuelva a pertenecer a su vendedor original, quien ya lo había dado en garantía del cumplimiento de una obligación. La consecuencia entonces, es que esa venta y las posteriores transmisiones que se hicieran, quedan sin efecto; y todos los compradores desde al que le anularan el contrato, así como los posteriores, ya no pueden ejercer un derecho material sobre el inmueble; porque el derecho de quien obtuvo la nulidad es primero y mejor que el de los a...

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