IUSera
Registro digital 2016843 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.T.53 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES JUBILADOS DEL SISTEMA BANRURAL. LA DETERMINACIÓN DEL AUMENTO DE SU PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO CONFORME AL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y AL ÍNDICE DEL COSTO DE VIDA QUE PUBLICA EL BANCO DE MÉXICO, NO DEBE EXCLUIR LOS DECREMENTOS DE LOS PRECIOS (DEFLACIÓN).

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural de los bancos mencionados, establece que cuando se compruebe que el índice del costo de la vida ha aumentado en un diez por ciento (10%) como mínimo, conforme a los cálculos estadísticos que elabore el Banco de México, las pensiones vitalicias de retiro se elevarán en igual proporción al crecimiento registrado, mientras su monto no rebase el importe del sueldo tabular de los trabajadores en activo que desempeñen los puestos que cubrían los pensionados al momento de obtener su jubilación. De lo anterior se colige que la...

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