TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE NATURALEZA DIVERSA AL ESTÍMULO DE ANTIGÜEDAD QUE SE REGULA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL RAMO.
Texto de la tesis
El estímulo de antigüedad previsto en el artículo 215 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y la prima de antigüedad establecida en el numeral 162 de la Ley Federal del Trabajo, constituyen prestaciones de diferente naturaleza jurídica, porque el primero se otorga durante la vigencia de la relación laboral a los trabajadores que han acumulado cierto número de años de servicios, a partir de 20 años de trabajo, cubriéndose un monto económico que se incrementa cada 5 años de actividad laboral; tiene la finalidad de reconocer e incentivar el esfuerzo y la colaboración d...
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