SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DERIVADO DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE SE SIGA PRESTANDO EL SERVICIO EN LOS TÉRMINOS CONTRATADOS, MIENTRAS NO SE COMPRUEBE EL ACTO ILÍCITO ATRIBUIBLE AL QUEJOSO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 176/2005).
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió, en la jurisprudencia 2a./J. 176/2005, que es improcedente otorgar la suspensión del acto reclamado, tratándose del corte del suministro de energía eléctrica, en el caso específico de que se demuestre, en el incidente respectivo, que el quejoso incurrió en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, V o VI del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica abrogada, esto es, cuando: se acredite el uso de dicho servicio por medio de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de lo...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.