REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. SI SE ORDENA POR SER INDISPENSABLE A LOS FINES DEL PROCESO, NO TRANSGREDE EL DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
La finalidad del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos denunciados y también constituye un derecho de acceso a la justicia del imputado; por tanto, cuando la reposición del procedimiento es justificada e inevitable, por ser indispensable a los fines del proceso, no transgrede el derecho a una justicia pronta, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y si la dilación del proceso es además en ejercicio del derecho de defensa, la cuestión de temporalidad, en sí misma, no puede estimarse aisladamente para considerar alguna afectación al de...
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