RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE ADMITE EL DIVERSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
La interpretación del artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, vigente, permite establecer que los autos que no causen daño irreparable en la sentencia y los decretos dictados en primera instancia, pueden impugnarse mediante el recurso de revocación. Así, si contra el auto del Juez de primer grado que admite la apelación, tratándose de juicios civiles, procede la revocación; el hecho de que el Juez haya admitido la apelación en ambos efectos, no implica que se trate de un auto irrecurrible a través de los medios ordinarios de impugnación, pues la consecuencia d...
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