RECURSO DE APELACIÓN. EL AUTO QUE LO ADMITE DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, YA QUE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA FORMULAR AGRAVIOS Y CONTINUAR CON AQUÉL, INICIA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PROVEÍDO RESPECTIVO.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 73/2002-PS, estableció que el juzgador tenía el deber jurídico de ordenar que se notificara personalmente al apelante el acuerdo por el que se le prevenía para que, en el término de tres días, formulara los agravios correspondientes, ya que el acuerdo mencionado implicaba un requerimiento al representar una orden del órgano jurisdiccional con efectos intimatorios y fuerza necesaria para ser obedecida, ya que si el apelante no formulaba los agravios dentro del término concedido, se establecía la...
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