QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA CONTRA RESOLUCIONES QUE TIENDEN AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, señala que procede el recurso de queja contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Conforme al primer supuesto de procedencia de l...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.