PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. LA PETICIÓN AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE REQUIERA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OMISOS EN EXPEDIR LAS COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO NO ES EXTEMPORÁNEA, SI AL FORMULARSE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO, LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NO SE LLEVÓ A CABO EN LA FECHA SEÑALADA, SINO QUE SE FIJA DIVERSA DATA PARA SU DESAHOGO, Y EL QUEJOSO TRATA DE PROBAR O DESVIRTUAR HECHOS NO CONOCIDOS OPORTUNAMENTE.
Texto de la tesis
Del párrafo primero del precepto mencionado, se advierte que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los servidores públicos tienen la obligación de expedir las copias o documentos que les soliciten; luego, si éstos incumplen esa obligación, el quejoso, una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al Juez de Distrito que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud a la autoridad renuente se hubiera hecho cinco días hábiles antes del señalado para su desahogo, sin contar el de la solicitud ni el fija...
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