OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL JUEZ DE AMPARO, REAFIRMANDO EL CARÁCTER DE RECURSO JUDICIAL EFECTIVO DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, ESTÁ FACULTADO PARA CONSTATAR SI CON AQUÉLLAS SE VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS DEL QUEJOSO Y, EN SU CASO, A FIN DE CONTRIBUIR A SU CESE, ORDENAR A LA AUTORIDAD MINISTERIAL LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS DILIGENCIAS, SIN PERJUICIO DE LAS DIVERSAS ACTUACIONES QUE, A JUICIO DE ÉSTA, DEBAN LLEVARSE A CABO.
Texto de la tesis
Cuando se promueve el amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción VII, de la ley de la materia, contra omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, por transgresión al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008), es improcedente sobreseer en el juicio, con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, ambos de la Ley de Amparo, bajo el argumento, entre otros, de que dicha autoridad es la única...
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