IUSera
Registro digital 2016825 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/39 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

NULIDAD DE CARGOS REALIZADOS A LA CUENTA DEL TARJETAHABIENTE. SU DECLARACIÓN EN JUICIO NO PROVOCA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA, EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS DEMANDADOS CON BASE EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Mercantil Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando con motivo de un cargo indebido realizado por una institución bancaria a la cuenta de un tarjetahabiente, se declara en el juicio la nulidad de los actos que originaron esos cargos y, por consiguiente, se ordena restituir el numerario relativo, dicha nulidad no provoca, como consecuencia directa, el pago de intereses moratorios al tipo legal que prevé el artículo 362 del Código de Comercio, al no resultar válido estimar vencida la obligación del demandado en el momento en el que se emite la sentencia de nulidad, ya que es a partir de que ese fallo adquiere firmeza, cuando nace la obliga...

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