INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR. TIENE DERECHO A RECIBIRLA LA MUJER CON LA QUE CONVIVIÓ DE FORMA CONSTANTE Y ESTABLE E, INCLUSO, PROCREÓ HIJOS, AUN CUANDO LA RELACIÓN NO REÚNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL MATRIMONIO O EL CONCUBINATO.
Texto de la tesis
El artículo 501, fracciones I y III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que tendrán derecho a recibir indemnización en caso de muerte, entre otros, la viuda que hubiese dependido económicamente del trabajador, así como la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. De lo anterior, se advierte que se otorga la exclusividad al derecho a recibir la indemnización a la esposa o concubina del trabajador falle...
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