IUSera
Registro digital 2016818 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.35 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

EXCEPCIÓN DE PREPARAR LAS VIOLACIONES PROCESALES PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO. ES APLICABLE ÚNICAMENTE AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 171, párrafo primero, de la Ley de Amparo, establece la obligación de preparar las violaciones procesales que se hagan valer en los amparos directos, esto es, prevé la obligación de impugnarlas durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva; empero, en su segundo párrafo, exceptúa de dicha regla, entre otros, a los trabajadores. Así, se advierte que la intención del legislador fue la de acotar el alcance de esa excepción únicamente a los juicios de amparo directo en los que se hagan valer violaciones pro...

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