IUSera
Registro digital 2016816 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.A.72 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

DIVIDENDOS O UTILIDADES PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. LAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR LA SOCIEDAD QUE SE LOS DISTRIBUYÓ.

Fiscal y Hacendario Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 34/2016, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 56/2017 (10a.), determinó que de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 10, 11 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se colige que cuando los dividendos o utilidades distribuidos por una sociedad provienen de su cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y se realizó el pago del tributo correspondiente a los ingresos que los generaron mediante el impuesto corporativo, es innecesario...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.