IUSera
Registro digital 2016814 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.A.78 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE TENER POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, POR LOS MOTIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado prevé, como únicos motivos para tener por desistido al solicitante de una devolución de saldo a favor de contribuciones: 1) La petición expresa del interesado (desistimiento expreso); o, 2) La omisión absoluta de aclarar los datos de su petición o de atender un requerimiento de información o documentación (desistimiento tácito). Así, los supuestos contenidos en dicha disposición son tan claros, que la resolución de la autoridad administrativa que, motu proprio, tiene por desistido al solicitante de la devolución, sin que se actualicen los supuestos para ello, no puede entend...

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